El certificado Covid ya no es obligatorio en la hostelería de Galicia


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) decretó que la obligación de presentar un certificado COVID-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno carece de vigencia porque no fue autorizada judicialmente. 

Los magistrados explican en dos autos que la Xunta solo envió al TSXG para someter la autorización a orden de 21 de julio , en la que se establecían medidas de prevención frente al virus, entre ellas las limitaciones en las reuniones, pero no la orden de 22 de julio , que contenía el requerimiento de presentar el certificado COVID-19 en establecimientos de hostelería y restauración.

En ambos autos en los que la sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal autonómico suspende el requerimiento de presentar el certificado COVID-19, deniega las medidas cautelarísimas para que se anulara ese deber solicitadas por la Asociación Liberum y por titulares de establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno de Santiago de Compostela, pues la medida que instan suspender ya carece de vigencia en Galicia al no haber sido autorizada por el TSXG. Contra los autos no cabe presentar recurso.