No a la banda de 6 metros desde la orilla para calcular el aforo de las playas


Las asociaciones de Hostelería y Turismo del Norte de España (de Santiago de Compostela, A Coruña, Lugo, Cantabria, Bizkaia y Gipuzkoa), agrupadas en la plataforma Fuerza del Norte, ante la publicación el sábado pasado en el BOE, de la Orden 440/2020 y en la que en su punto 4, determina el uso de las playas españolas, queremos manifestar nuestro absoluto rechazo a la decisión de que para el cálculo del aforo de las playas se descuente “de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar” (punto 5 del artículo 46). 

La aplicación literal de este criterio provocaría la imposibilidad del disfrute de un gran número de las playas del litoral de todas las Comunidades del norte de España puesto que, por el efecto de las mareas, la pleamar reduce en la mayoría de las ocasiones los arenales de muchas de ellas y hace inviable dejar ese espacio tan amplio. Utilizar como referencia este criterio provocaría que en muchas de las playas el aforo fuese igual a cero. 

Es además sorprendente que se adopte este criterio cuando en el protocolo para la adopción de medidas para la reducción del contagio del coronavirus en las playas españolas, consensuado bajo la coordinación del ICTE y remitido al Ministerio de Sanidad, desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se tuvo se tuvo en consideración una realidad que cualquiera conoce perfectamente: que el comportamiento de las mareas en las playas del mar Mediterráneo es completamente diferente a las del Atlántico y, especialmente, a las del mar Cantábrico, y por eso se establece que “el ente gestor debe estimar la capacidad de la playa teniendo en cuenta al menos las características de la misma (por ejemplo mareas) y el uso de sus espacios (concesiones)”, porque para su redacción, 

También se determina que quien debe definir el aforo o capacidad de la playa son los Ayuntamientos, siempre teniendo en cuenta las características especiales de cada una de ellas. 

Establecer como criterio igual para todas las playas españolas descontar “una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar” para determinar la superficie, supone un agravio comparativo inasumible para las playas del Atlántico y el Cantábrico, en relación con las del Mediterráneo y condena a muchas de las playas del norte de España a su imposibilidad de disfrute durante este verano. 



Por ello, solicitamos al Gobierno de España una revisión inmediata de esta Orden 440/2020, sustituyendo los criterios adoptados por los contenidos en el documento elaborado por el ICTE y consensuado con todas las Comunidades Autónomas, la FEMP y los sindicatos UGT y CCOO. 

Igualmente, solicitamos a los ayuntamientos costeros de todas nuestras Comunidades Autónomas que se sumen a esta reivindicación y que inicien un diagnóstico de la situación para que, de forma inmediata, diseñen los planes de contingencia de cada playa para que puedan ser utilizadas tanto por residentes como por turistas a la mayor brevedad posible y cumpliendo las recomendaciones para su uso contenidas en el documento elaborado por el ICTE.