
La aplicación de este Real Decreto simplifica las tramitaciones de las pequeñas cerveceras ante la administración pública en materia contable, y reconoce un aumento y simplificación de las mermas. Sin embargo, no afecta, por el momento, a la reducción del impuesto sobre el alcohol que permite la legislación europea para pequeñas cerveceras independientes que produzcan por debajo de los 200.000 hl., que se mantiene invariable sea cual sea el tamaño de las cerveceras.
También se mantiene invariable la definición actual de cerveza artesana o artesanal, recogida ya elaboración de cerveza, que desde la Asociación Española de Cerveceros Artesanos Independientes (AECAI) consideran “poco acertada por su indefinición y la falta de delimitación objetiva en base a criterios, también, de volumen e independencia”.