Los hoteles de Santiago pueden hacer cenas con baile

Celebrar fiestas con música en los establecimientos hosteleros sin que éstos se ubiquen en el sector ocio no es motivo de denuncia. Así lo afirma el Tribunal Galego de Defensa da Competencia que desestima la propuesta del Servizo Galego de Defensa da Competencia (SGDC) que, en nombre de la Asociación de Hostelería Nocturna de Compostela, interesaba la apertura de expediente sancionador contra varios hosteleros de Santiago por celebrar cenas con baile en sus establecimientos.

El Tribunal pide a SGDC que amplíe su investigación y que verifique si los establecimientos denunciados disponen de licencia administrativa de "salóns de banquetes"; si desde que entró en vigor el decreto 292/2004 existe algún expediente sancionador por parte del Concello relativo al horario de cierre y que informe sobre la evolución del número de establecimientos nocturnos de Santiago desde el año 2003 al 2008.

En esta fase del procedimiento, el Tribunal tenía que pronunciarse sobre si hay o no indicios de infracción de la normativa de la Defensa de la Competencia y "tales indicios non existen". En este sentido el fallo hace constar que: "ambos os dous tipos de establecementos non son competidores pois "as actividades duns e doutros non son substituíbles nin intercambiables nin, polo tanto, constitúen un mesmo mercado relevante de produto e servizo".