Las demandas concretas de la APEHL


PROPUESTAS DE LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LUGO AL GOBIERNO CENTRAL, XUNTA DE GALICIA, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO Y A LOS 67 AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE LUGO.
Disposiciones ya aprobadas que debieran ser objeto de revisión.- 

Disposición que se considera inapropiada: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 

El contenido de esta disposición ha sido posteriormente acotado: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.   Disposición adicional decimocuarta. Aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual. 

El compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. 

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. 

En todo caso, las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos. 

Propuesta: Supresión de ambas disposiciones
Motivación: 
- Se abusa del contexto de emergencia sanitaria para condicionar el mercado de trabajo, no durante el estado de alarma (lo cual hubiese sido comprensible), sino en una fase posterior de normalidad constitucional.
- La exoneración de las cuotas sociales constituye una decisión acertada ya que, en el caso de la hostelería, las empresas han dejado de facturar. Mantenerles, en cambio, la carga impositiva sólo hubiese servido para agrandar todavía más la deuda que han acumulado como consecuencia del cierre forzoso; a medio plazo, esta deuda podría llevar a la quiebra a muchas empresas del sector. 
- La exoneración debe establecerse con carácter general en todos los casos de ERTE por causa de fuerza mayor. Proponemos eliminar el requisito de mantener el empleo durante un periodo de 6 meses a partir del momento en que se reanude la actividad.

- La economía española y, especialmente, el sector de la hostelería van a sufrir cambios profundos como consecuencia de la crisis sanitaria actual. Pretender que el parón económico no va a tener efectos más allá del estado de alarma y que la economía se reactivará sin más ajustes es estar profundamente equivocado. Ignorar que, pasado el estado de alarma, las reestructuraciones de plantilla serán una medida, aunque dolorosa, inevitable en muchas empresas constituye una negligencia grave. Estas reestructuraciones permitirán ajustar el dimensionamiento de la plantilla a la realidad de una demanda menguada; implicarán despidos (que, obviamente, se llevarán a cabo con arreglo a la legislación aplicable), pero permitirán salvar empresas. Dificultar que las reestructuraciones se puedan llevar a cabo (gravándolas con la penalidad añadida de tener que abonar las cuotas exoneradas) no es en absoluto una buena idea (y se dicta, insistimos, en abuso del estado de alarma). Por todo ello, conviene eliminar la supeditación de la exención de cuotas a la salvaguarda del empleo. 

Disposición que se considera inapropiada: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Artículo 28. Plazo de duración de las medidas previstas en el Capítulo II. Las medidas recogidas en los artículos 22 [Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor], 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. 

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 Disposición adicional primera. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas. 

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta. 

Propuesta Extender la duración del ERTE por causa de fuerza mayor, en actividades cuya suspensión se haya decretado como consecuencia de la declaración del estado de alarma, durante un periodo de 6 meses a partir del momento en que se desactive el estado de alarma. Durante este tiempo, el empresario debería poder reincorporar trabajadores/as en función de las necesidades; la reincorporación se debería poder hacer a jornada parcial en un primer momento. 

Motivación 
- A día de hoy las disposiciones dictadas establecen que el levantamiento del estado de alarma implica de manera automática el fin del ERTE por causa de fuerza mayor y, por lo tanto, la reincorporación de la plantilla.
- Es evidente que el nivel de consumo inmediatamente posterior al levantamiento del estado de alarma no permitirá que la hostelería en su conjunto funcione al ritmo previo a la crisis sanitaria. En este contexto, si la plantilla se reincorpora íntegramente a su puesto de trabajo, las empresas se encontrarán con un excedente de mano de obra y, dado que todo apunta a que la economía mundial habrá entrado en crisis, es muy probable que las empresas, forzadas por las circunstancias, opten por tomar decisiones que garanticen la viabilidad del negocio. Es lógico pensar que las empresas procederán a despedir a la parte sobrante de mano de obra (despido colectivo si corresponde con arreglo a los umbrales que fija la ley).

- La opción de tramitar un nuevo ERTE tampoco resulta recomendable dado que no es una decisión inmediata o de aplicación relativamente rápida; en circunstancias normales, la ejecución completa del proceso (constitución de la comisión representativa, desarrollo del periodo de consultas, posible intervención de un mediador o árbitro) puede tardar más de un mes, tiempo en el que, en principio, los contratos de trabajo no se encuentran suspendidos (se mantiene la obligación de abonar los salarios). 
- Para salvaguardar el empleo lo máximo posible, la opción más recomendable es la de permitir que la plantilla se reincorpore de manera progresiva en paralelo a la recuperación del consumo. 

Disposición que se considera inapropiada: Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. 
Propuesta Eliminación del Artículo 5.
Motivación: Siendo conocedores de que nuestra actividad se va a reanudar con recortes, no se puede hacer frente al número de trabajadores contratados temporalmente con anterioridad a la crisis sanitaria, ya que la actividad de hostelería después de la finalización del estado de alarma no va a funcionar al ritmo previo a la crisis sanitaria, para la que dichos trabajadores fueron contratados. 

Medidas que deberían adoptarse de manera inmediata
.- Los contratos de arrendamiento de local comercial Es necesario que el Gobierno de España intervenga en el ámbito de los arrendamientos comerciales para proteger al arrendatario hostelero, que ostenta en este caso una posición de clara desigualdad. Su vulnerabilidad se ha acrecentado con motivo de la crisis sanitaria y conviene imponer diferentes limitaciones a la contratación entre privados que garanticen la continuidad de las empresas y del empleo en el sector. Esta intervención del Estado debe contemplar 3 momentos sucesivos: el momento actual de estado de alarma, una más que probable primera fase donde se permitirá la reapertura reduciendo el aforo y una tercera etapa, de duración amplia, donde la realidad de la demanda, menguada tras la crisis, obligará a renegociar las rentas.

 a) Suspensión de los contratos de arrendamiento mientras dure el estado de alarma En el caso de los sectores cuya actividad ha sido suspendida con motivo de la declaración del estado de alarma, las empresas siguen obligadas a abonar la renta mensual del local comercial que ocupan a pesar de haber dejado de operar. 

Por lo general, los contratos de arrendamiento no regulan el acaecimiento de un supuesto de fuerza mayor, por lo que no existen mecanismos previstos en el propio contrato que permitan reaccionar ante la situación actual. En cualquier caso, es obvio que, si la empresa ha dejado de facturar, no es posible seguir pagando el alquiler. Ello implicaría aumentar la deuda de la empresa y lastraría su capacidad para adaptarse al nuevo contexto surgido de la crisis.

Por este motivo, se solicita al Gobierno de España que reconozca mediante un real decreto-ley que la crisis del coronavirus constituye un supuesto de fuerza mayor que permite, a instancia de una de las partes, la suspensión temporal de los contratos de arrendamiento de locales comerciales en los sectores cuya actividad haya sido suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en los términos que ha señalado la jurisprudencia doctrinal. Consecuentemente, los efectos de dicha suspensión deben retrotraerse al día en que se produjo el hecho causante (14 de marzo de 2020).

 b) La renta mensual en un contexto de restricciones en materia de aforos Aunque a día de hoy el Gobierno no se ha pronunciado todavía, numerosas voces autorizadas han adelantado que, dentro del proceso de relajamiento del confinamiento y de reactivación económica, en una primera fase los establecimientos de hostelería podrían reabrir al público con la condición de restringir su aforo legal (reducido a un tercio, por ejemplo). De nuevo, nos encontramos ante una situación que los contratos de arrendamiento de local comercial no contemplan.

En la línea del razonamiento expuesto en el punto anterior, conviene que el Gobierno de España imponga, mediante un real decreto-ley, una reducción de la renta mensual proporcional a la parte del aforo cuya utilización quede restringida. Esta previsión se aplicaría únicamente a los contratos de arrendamiento de local comercial de actividades cuya actividad se vea afectada por la mencionada limitación de aforo. 

Los supuestos en los que la administración estatal, autonómica o local ostente la posición de arrendador (o posición análoga) 

En diferentes ocasiones las administraciones públicas han apelado a la cadena de solidaridad. Pedimos que el Gobierno de España dé ejemplo y sea el primero en sumarse a este movimiento de solidaridad ciudadana. En concreto, el Estado debería condonar los pagos que venían abonando las empresas de hostelería que desarrollan su actividad en espacios de titularidad pública. Así mismo deberían proceder las CCAA y las administraciones provinciales y locales. 

Siguiendo lo apuntado en el epígrafe anterior, las cantidades, que adquieren formas diferentes: cánones, tasas, alquileres, precio de la cesión, etc., deberían verse reducidas si finalmente la reapertura de los locales de hostelería se condiciona a una restricción del aforo. 

Por último, es previsible que, como consecuencia de la crisis sanitaria, sectores como la hostelería y el turismo sufrirán importantes ajustes estructurales. Al menos durante los primeros 12 meses siguientes, la demanda, y con ella la rentabilidad de las empresas, será mucho menor y ello obligará, en el ámbito privado, a renegociar los alquileres. De nuevo, en aquellos espacios donde la administración estatal, autonómica, provincial o local, ostente la posición de arrendador o análoga, será conveniente y necesario si se pretende asegurar la continuidad de las empresas, proceder a renegociar las condiciones económicas. 

Supresión de los requisitos impuestos por el sector bancario para la contratación de créditos por parte de las empresa

Diferentes entidades bancarias están exigiendo a las empresas requisitos adicionales para la contratación de las líneas de crédito anunciadas por el Gobierno. En concreto, exigen: 
- La contratación obligatoria de pólizas de seguro (lo cual encarece el coste total de la operación). 
- Avales complementarios (patrimonio empresarial) al aval del Estado. 

El Gobierno debería suprimir, mediante una orden o nota aclaratoria, la exigencia de estos requisitos y facilitar así el acceso de las empresas al crédito. En otros casos, los tipos de interés ofertados por las entidades bancarias no coinciden con los anunciados por el Gobierno.

Demandas relacionadas con la fase de transición y de reactivación económica
.- Si en un primer momento hay que limitar el aforo de los locales de hostelería, esta fase debe incluirse dentro del estado de alarma.
Los medios de comunicación se han hecho eco de esta posibilidad, coherente con una reactivación progresiva de la economía y con un aumento también progresivo de la movilidad de la ciudadanía. En un primer momento, los establecimientos de hostelería verían reducido su aforo legal (a un tercio, por ejemplo) y se apostaría por espacios abiertos como las terrazas. De llevarse a cabo esta medida, pedimos que esta fase de transición se incluya dentro del estado de alarma y que la reanudación de la actividad tenga carácter potestativo para el empresario. Determinadas tipologías de establecimiento no pueden operar con el aforo reducido (dejan de ser rentables), por lo que el empresario debe poder decidir. 
El fin del estado de alarma y la reapertura de la hostelería sin restricciones de aforo deben producirse simultáneamente. 
No es admisible que legalmente hayamos recuperado la normalidad constitucional y que, sin embargo, los establecimientos de hostelería sigan obligatoriamente cerrados o sujetos a una limitación de aforo. Mientras haya restricciones, por ejemplo, la concentración de personas en un espacio cerrado, cosa que ocurre en la hostelería, debe mantenerse el estado de alarma. 

Las autoridades deben acompañar la reapertura de los locales de hostelería (sin limitación de aforo) con un mensaje inequívoco de que la ciudadanía puede volver a frecuentarlos
El día que la hostelería abra de nuevo sus puertas, de manera generalizada y sin limitación de aforo, las autoridades deben dar un mensaje inequívoco de que la ciudadanía puede volver a frecuentar bares y restaurantes sin ningún tipo de miedo o reserva, adoptando las precauciones que resulten necesarias, pero sin temor al contagio. No se puede permitir la actividad económica y, al mismo tiempo, recomendar a la población que no consuma y que mantenga el confinamiento. En este sentido, es imprescindible la coordinación entre las diferentes administraciones (de nada sirve que se den mensajes contradictorios).